° El artículo 6° del Decreto 2057 de 1987, quedará así: “Artículo 6° El equipaje no acompañado y el equipaje acompañado no podrán exceder los valores señalados en el artículo 3° de este Decreto. El plazo para la introducción del equipaje no acompañado será de un mes antes de la fecha de llegada del viajero al país, o hasta tres meses después de dicha fecha.
Decreto 3058 de 1990 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 6° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 6° El Equipaje No Acompañado Y El Equipaje Acompañado No Podrán Exceder Los Valores Señalados En El Artículo 3° De Este Decreto
Decreto 3058 de 1990 · por el cual se modifican algunos aspectos de los Decretos 2666 de 1984 y 2057 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.