Micelio

Artículo 6

El Artículo 7° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 7° Los Viajeros Menores De Edad Sólo Podrán Introducir Mercancías Hasta Por Un Valor Equivalente Al 50% De Los Cupos Establecidos En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto”

Decreto 3058 de 1990 · por el cual se modifican algunos aspectos de los Decretos 2666 de 1984 y 2057 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 7° del Decreto 2057 de 1987, quedará así: “Artículo 7° Los viajeros menores de edad sólo podrán introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos establecidos en los artículos 2° y 3° de este Decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3058 de 1990