DecretoVigencia En Estudio
Decreto 226 de 1958
Por medio del cual se adicionan los Decretos legislativos números 0272 de 1957 y 0049 de 1948
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Exención Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Establecida En Los Artículo 16 Y 17 Del Decreto Legislativo Número 0272 De 1957, Se Extenderá No Sólo A Las Inversiones En Construcciones Sino También A Los Correspondientes Terrenos, A Las Donaciones De Muebles Y Enseres Y A Las Maquinarias, En Cuanto Estos Activos Se Utilicen Exclusivamente En El Servicio De Los Hoteles O De Establecimientos Destinados Al Fomento Del Turismo, Siempre Que El Valor Total De Las Inversiones Sea O Exceda De $5002El Valor De Las Inversiones Exentas Se Establecerá En La Siguiente Forma: A) Las Construcciones Se Tomarán Por Su Precio De Costo3No Podrán Gozar De La Exención Los Contribuyentes Que No Llevaren Libros De Contabilidad Debidamente Registrados En Las Cámaras De Comercio O En Los Juzgados De Circuito, De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Código De Comercio4Los Contribuyentes Que Se Encuentren En Las Condiciones Contempladas En Los Artículos Anteriores, Tendrán Derecho A Gozar De La Exención A Partir Del Año Gravable De 19575Los Contribuyentes A Quienes Ya Se Hubiere Practicado La Liquidación Oficial De Su Impuesto De Renta En La Fecha De La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Pueden Pedir Que Se Corrija Por El Procedimiento Señalado En El Artículo 11 Del Decreto 341 De 1957, Y Su Solicitud Será Inmediatamente Atendida, Siempre Que Se Acredite La Oportuna Suscripción De Acciones De La Empresa Colombiana De Turismo S6Este Decreto Es Aplicable A Las Liquidaciones Correspondientes Al Año Gravable De 1957 Y Siguientes7Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde Su Expedición
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