Micelio

Artículo 2

El Valor De Las Inversiones Exentas Se Establecerá En La Siguiente Forma: A) Las Construcciones Se Tomarán Por Su Precio De Costo

Decreto 226 de 1958 · Por medio del cual se adicionan los Decretos legislativos números 0272 de 1957 y 0049 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El valor de las inversiones exentas se establecerá en la siguiente forma

a)

Las construcciones se tomarán por su precio de costo.

b)

Los terrenos se estimarán por su avalúo catastral y, a falta de éste, por su precio de adquisición.

c)

Los muebles, enseres y maquinarias se apreciarán por el precio de costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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