Micelio

Artículo 3

No Podrán Gozar De La Exención Los Contribuyentes Que No Llevaren Libros De Contabilidad Debidamente Registrados En Las Cámaras De Comercio O En Los Juzgados De Circuito, De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Código De Comercio

Decreto 226 de 1958 · Por medio del cual se adicionan los Decretos legislativos números 0272 de 1957 y 0049 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No podrán gozar de la exención los contribuyentes que no llevaren libros de contabilidad debidamente registrados en las Cámaras de Comercio o en los Juzgados de Circuito, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 226 de 1958