°. Los contribuyentes a quienes ya se hubiere practicado la liquidación oficial de su impuesto de renta en la fecha de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, pueden pedir que se corrija por el procedimiento señalado en el artículo 11 del Decreto 341 de 1957, y su solicitud será inmediatamente atendida, siempre que se acredite la oportuna suscripción de acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S. A.
Artículo 5
Los Contribuyentes A Quienes Ya Se Hubiere Practicado La Liquidación Oficial De Su Impuesto De Renta En La Fecha De La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Pueden Pedir Que Se Corrija Por El Procedimiento Señalado En El Artículo 11 Del Decreto 341 De 1957, Y Su Solicitud Será Inmediatamente Atendida, Siempre Que Se Acredite La Oportuna Suscripción De Acciones De La Empresa Colombiana De Turismo S
Decreto 226 de 1958 · Por medio del cual se adicionan los Decretos legislativos números 0272 de 1957 y 0049 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.