La Exención Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Establecida En Los Artículo 16 Y 17 Del Decreto Legislativo Número 0272 De 1957, Se Extenderá No Sólo A Las Inversiones En Construcciones Sino También A Los Correspondientes Terrenos, A Las Donaciones De Muebles Y Enseres Y A Las Maquinarias, En Cuanto Estos Activos Se Utilicen Exclusivamente En El Servicio De Los Hoteles O De Establecimientos Destinados Al Fomento Del Turismo, Siempre Que El Valor Total De Las Inversiones Sea O Exceda De $500
Decreto 226 de 1958 · Por medio del cual se adicionan los Decretos legislativos números 0272 de 1957 y 0049 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La exención del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en los artículo 16 y 17 del Decreto legislativo número 0272 de 1957, se extenderá no sólo a las inversiones en construcciones sino también a los correspondientes terrenos, a las donaciones de muebles y enseres y a las maquinarias, en cuanto estos activos se utilicen exclusivamente en el servicio de los hoteles o de establecimientos destinados al fomento del turismo, siempre que el valor total de las inversiones sea o exceda de $500.000.00.
Parágrafo
En poblaciones de cincuneta (sic) mil habitantes o menos, se concederá la exención a las inversiones que sean o excedan de $200.000, en cuando estén representadas en los activos y se destinen a los fines previstos en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.