°. Los contribuyentes que se encuentren en las condiciones contempladas en los artículos anteriores, tendrán derecho a gozar de la exención a partir del año gravable de 1957. Para el efecto, podrán presentar una nueva liquidación privada de sus impuestos, para sustituir la acompañada a las declaraciones de renta y patrimonio, y deberán suscribir las correspondientes acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A. dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de este Decreto.
Decreto 226 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Los Contribuyentes Que Se Encuentren En Las Condiciones Contempladas En Los Artículos Anteriores, Tendrán Derecho A Gozar De La Exención A Partir Del Año Gravable De 1957
Decreto 226 de 1958 · Por medio del cual se adicionan los Decretos legislativos números 0272 de 1957 y 0049 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.