Micelio

Artículo 4

Los Contribuyentes Que Se Encuentren En Las Condiciones Contempladas En Los Artículos Anteriores, Tendrán Derecho A Gozar De La Exención A Partir Del Año Gravable De 1957

Decreto 226 de 1958 · Por medio del cual se adicionan los Decretos legislativos números 0272 de 1957 y 0049 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los contribuyentes que se encuentren en las condiciones contempladas en los artículos anteriores, tendrán derecho a gozar de la exención a partir del año gravable de 1957. Para el efecto, podrán presentar una nueva liquidación privada de sus impuestos, para sustituir la acompañada a las declaraciones de renta y patrimonio, y deberán suscribir las correspondientes acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A. dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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