DecretoVigente
Decreto 3258 de 2002
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios8Artículo 89Artículo 910Obligación De Informar El Código De La Actividad Económica11Artículo 1112Artículo 1213Grandes Contribuyentes14Personas Jurídicas Y Demás Contribuyentes15Entidades Del Sector Cooperativo16Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas17Artículo 1718Declaración De Ingresos Y Patrimonio19Artículo 1920Artículo 2021Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas22Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente23Impuesto De Timbre24Artículo 2425Artículo 2526Declaraciones Tributarias Presentadas Electrónicamente27Artículo 2728Plazos Para Declarar Y Pagar El Gravamen A Los Movimientos Financieros29Artículo 2930Artículo 3031Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor Del Impuesto Sobre Las Ventas32Artículo 3233Artículo 3334Forma De Pago De Las Obligaciones35Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Plazo Para Presentar La Información39Valores Absolutos A Tener En Cuenta Para Suministrar La Información Tributaria Por El Año Gravable 200240Artículo 4041Artículo 41
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público