Valores absolutos a tener en cuenta para suministrar la información tributaria por el año gravable 2002. Para suministrar la información a que se refieren los artículos 628, 629, 629-1 y el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2002, se tendrán en cuenta los siguientes valores absolutos
Artículo 628 del Estatuto Tributario: $ 951.400.000
Artículo 629 del Estatuto Tributario: $ 25.700.000
Artículo 629-1 del Estatuto Tributario: $ 174.900.000
Artículo 631 del Estatuto Tributario: $ 3.178.100.000
$ 6.356.300.000