Micelio

Artículo 15

Entidades Del Sector Cooperativo

Decreto 3258 de 2002 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades del Sector Cooperativo . Las Entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2002, dentro de los plazos señalados en el artículo 14 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2002, hasta el 16 de mayo del año 2003.

Parágrafo

El valor del anticipo de la sobretasa a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado el día 8 de septiembre de 2003. El pago extemporáneo de dicho anticipo genera intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto a la tasa vigente en el momento del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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