Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2002, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 3 de febrero del año 2003 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 21 de abril del año 2003 06 a 10 22 de abril del año 2003 11 a 15 23 de abril del año 2003 16 a 20 24 de abril del año 2003 21 a 25 25 de abril del año 2003 26 a 30 28 de abril del año 2003 31 a 35 29 de abril del año 2003 36 a 40 30 de abril del año 2003 41 a 45 02 de mayo del año 2003 46 a 50 05 de mayo del año 2003 51 a 55 06 de mayo del año 2003 56 a 60 07 de mayo del año 2003 61 a 65 08 de mayo del año 2003 66 a 70 09 de mayo del año 2003 71 a 75 12 de mayo del año 2003 76 a 80 13 de mayo del año 2003 81 a 85 14 de mayo del año 2003 86 a 90 15 de mayo del año 2003 91 a 95 16 de mayo del año 2003 96 a 00 19 de mayo del año 2003
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 6 de junio del año 2003 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de junio del año 2003.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y complementarios y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.
El valor del anticipo de la sobretasa a que se refiere el
del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado el día 10 de septiembre de 2003. El pago extemporáneo de dicho anticipo genera intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto a la tasa vigente en el momento del pago.