Micelio

Artículo 14

Personas Jurídicas Y Demás Contribuyentes

Decreto 3258 de 2002 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2002 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes de las calificadas como «Grandes Contribuyentes». Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de febrero del año 2003 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y Pago 1ª cuota Pago 2ª. cuota 9 ó 0 01 de abril año 2003 09 de junio año 2003 7 ó 8 02 de abril año 2003 10 de junio año 2003 5 ó 6 03 de abril año 2003 11 de junio año 2003 3 ó 4 04 de abril año 2003 12 de junio año 2003 1 ó 2 07 de abril año 2003 13 de junio año 2003

Parágrafo 1

Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2002 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, hasta el 24 de octubre del año 2003, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Parágrafo 2

El valor del anticipo de la sobretasa a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado el día 8 de septiembre de 2003. Los contribuyentes a que se refiere el

Parágrafo 1

del presente artículo deberán cancelarlo el 6 de noviembre de 2003. El pago extemporáneo de dicho anticipo genera intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto a la tasa vigente en el momento del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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