Impuesto de Timbre . Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre deberán declarar y pagar, en el formulario de Retenciones en la Fuente prescrito por la DIAN, el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria. Se entiende causado el impuesto cuando se realice el hecho gravado, es decir, en la fecha del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. Cuando los documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera.
Decreto 3258 de 2002 →Vigente
Artículo 23
Impuesto De Timbre
Decreto 3258 de 2002 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.