Micelio
DecretoVigente

Decreto 178 de 1943

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 31 de 1925

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Descripción Del Objeto De Las Solicitudes De Patente De Privilegio, De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 31 De 1925, Deberá Entregarse Por Duplicado Y Consistirá En Una Exposición En Castellano, En La Cual Se Indique En Forma Clara, Completa Y Sin Reservas Aquello Que Aspira Al Privilegio2La Descripción Debe Ser Tan Completa Y Detallada, Que Pueda Servir, Una Vez Terminado El Privilegio, Para Que Cualquier Persona Aplique O Utilice El Procedimiento Y Para Que En Caso De Controversia No Haya Lugar A Duda O Confusión Con Otras Invenciones3Los Dos Ejemplares De La Descripción Deberán Ser Mecanografiados O Impresos, Escritos Por Una Sola Cara, En Papel Blanco De Buena Calidad, En Hojas Numeradas, De 22 Por 32 Centímetros, Con Un Margen De Cinco Centímetros A La Izquierda Y Dos A La Derecha4A La Descripción Deberá Agregarse En Cuaderno Separado Y Por Duplicado, Una Síntesis O Resumen De La Misma Y Clara Enumeración De Las Reivindicaciones5Los Planos, Dibujos, Croquis O Diseños Deberán Hacerse En Tinta Indeleble Sobre Papel De Buena Calidad, A Escala Decimal Y En Hojas De 32 Por 22 Centímetros6Las Referencias De Pesas Y Medidas Deberán Hacerse Por El Sistema Decimal; Si Se Hacen En Unidades De Otro Sistema, Deberá Agregarse, A Continuación De Cada Una De Ellas, Su Equivalencia En El Sistema Decimal7El Contenido De Las Descripciones Deberá Ajustarse A Las Siguientes Reglas: A) Título, El Cual Deberá Indicar Sintéticamente El Objeto De La Solicitud Y Deberá, Por Tanto, Estar De Acuerdo Con La Descripción Del Objeto Y Con Las Reivindicaciones8En Las Reivindicaciones Debe Señalarse Con Exactitud Aquello Que Se Reclama Como Nuevo9Se Suspenderá El Curso De Toda Solicitud Que No Se Ajuste A Las Reglas Contenidas En Este Decreto10En Los Certificados De Patente Que En Adelante Se Expidan, Deberá Adjuntarse Una Copia De Las Reivindicaciones Aceptadas Y Una Copia Del Resumen De La Descripción11Los Diplomas De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 31 De 1925, Para Los Títulos De Patentes, Marcas, Dibujos Y Modelos Industriales, Se Expedirán Con Las Indicaciones Que Ordena La Misma Ley, Según El Modelo Que Deberá Elaborar La Sección De Propiedad Industrial, Para Su Confección En La Imprenta Nacional12Este Decreto Regirá Desde Su Publicación
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