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Artículo 5

Los Planos, Dibujos, Croquis O Diseños Deberán Hacerse En Tinta Indeleble Sobre Papel De Buena Calidad, A Escala Decimal Y En Hojas De 32 Por 22 Centímetros

Decreto 178 de 1943 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 31 de 1925

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los planos, dibujos, croquis o diseños deberán hacerse en tinta indeleble sobre papel de buena calidad, a escala decimal y en hojas de 32 por 22 centímetros. Cuando hubiere fotografías, diseños o dibujos o planos de tamaño más pequeño, deberán pegarse sobre hojas de las dimensiones indicadas. Todos los planos deberán sujetarse a las reglas del dibujo técnico industrial, con indicación de la escala utilizada y con leyendas explicativas de lo que representen. Fuera del dibujo deberá dejarse un margen de cinco centímetros a la izquierda y dos a la derecha.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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