Micelio

Artículo 6

Las Referencias De Pesas Y Medidas Deberán Hacerse Por El Sistema Decimal; Si Se Hacen En Unidades De Otro Sistema, Deberá Agregarse, A Continuación De Cada Una De Ellas, Su Equivalencia En El Sistema Decimal

Decreto 178 de 1943 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 31 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las referencias de pesas y medidas deberán hacerse por el sistema decimal; si se hacen en unidades de otro sistema, deberá agregarse, a continuación de cada una de ellas, su equivalencia en el sistema decimal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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