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Artículo 7

El Contenido De Las Descripciones Deberá Ajustarse A Las Siguientes Reglas: A) Título, El Cual Deberá Indicar Sintéticamente El Objeto De La Solicitud Y Deberá, Por Tanto, Estar De Acuerdo Con La Descripción Del Objeto Y Con Las Reivindicaciones

Decreto 178 de 1943 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 31 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El contenido de las descripciones deberá ajustarse a las siguientes reglas

a)

Título, el cual deberá indicar sintéticamente el objeto de la solicitud y deberá, por tanto, estar de acuerdo con la descripción del objeto y con las reivindicaciones.

b)

Alcance del objeto, para señalar si se trata de un procedimiento o de una máquina, o de un perfeccionamiento o mejora de un procedimiento o de una máquina, o una nueva combinación de materias conocidas, aplicada a fines nuevos, o un producto nuevo, etc.

c)

Descripción, la cual deberá hacerse utilizando los términos tecnológicos adecuados. No se admitirán, por tanto, expresiones de uso local. Si se trata de una maquina o de una parte de ella, deberán agregarse por lo menos: una proyección vertical, una horizontal y varios cortes de las partes más importantes y un plano de perspectiva. Debe indicarse la fuente de energía que se utiliza para poner en marcha la máquina.

d)

Deberá indicarse si el objeto ya se ha experimentado en el país y cuál es su rendimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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