Los diplomas de que trata el artículo 19 de la Ley 31 de 1925, para los títulos de patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, se expedirán con las indicaciones que ordena la misma ley, según el modelo que deberá elaborar la Sección de Propiedad Industrial, para su confección en la Imprenta Nacional. El papel común que se emplee para estos documentos deberán habilitarlo los interesados en la forma legal.
Decreto 178 de 1943 →Vigente
Artículo 11
Los Diplomas De Que Trata El Artículo 19 De La Ley 31 De 1925, Para Los Títulos De Patentes, Marcas, Dibujos Y Modelos Industriales, Se Expedirán Con Las Indicaciones Que Ordena La Misma Ley, Según El Modelo Que Deberá Elaborar La Sección De Propiedad Industrial, Para Su Confección En La Imprenta Nacional
Decreto 178 de 1943 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 31 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.