DecretoVigente
Decreto 305 de 1988
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en los relativo al uso, comercialización y aplicación de algunos productos organoclorados
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto La Importación, Producción Y Formulación De Los Siguientes Productos Organoclorados: Aldrín, Heptacloro, Dieldrín, Clordano Y Canfecloro Y Sus Compuestos2Prohíbese A Partir De La Fecha, La Comercialización, Manejo, Uso Y Aplicación De Los Productos Relacionados En El Artículo Primero De Este Decreto3El Ministerio De Salud, El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Y El Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, En El Área De Sus Propias Competencias, Procederán De Oficio A La Suspensión O Cancelación De La Expedición De Conceptos Y De Las Licencias De Venta Y De Importación De Los Productos, Sus Compuestos Y Derivados, De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto4La Vigilancia Y El Control De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Estará A Cargo Del Ministerio De Salud, Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Y Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Dentro De La Órbita De Sus Competencias5Las Autoridades Competentes Podrán Imponer A Los Infractores Del Presente Decreto, Las Sanciones Previstas En Los Artículos 576 Y Siguientes De La Ley 09 De 1979 Y El Decreto 100 De 1980, Según El Caso6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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