º La vigilancia y el control de lo dispuesto en el presente Decreto estará a cargo del Ministerio de Salud, del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, dentro de la órbita de sus competencias.
Decreto 305 de 1988 →Vigente
Artículo 4
La Vigilancia Y El Control De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Estará A Cargo Del Ministerio De Salud, Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Y Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Dentro De La Órbita De Sus Competencias
Decreto 305 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en los relativo al uso, comercialización y aplicación de algunos productos organoclorados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.