Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Salud, El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Y El Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, En El Área De Sus Propias Competencias, Procederán De Oficio A La Suspensión O Cancelación De La Expedición De Conceptos Y De Las Licencias De Venta Y De Importación De Los Productos, Sus Compuestos Y Derivados, De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto

Decreto 305 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en los relativo al uso, comercialización y aplicación de algunos productos organoclorados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, en el área de sus propias competencias, procederán de oficio a la suspensión o cancelación de la expedición de conceptos y de las licencias de venta y de importación de los productos, sus compuestos y derivados, de que trata el artículo primero del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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