Micelio

Artículo 1

Prohíbese A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto La Importación, Producción Y Formulación De Los Siguientes Productos Organoclorados: Aldrín, Heptacloro, Dieldrín, Clordano Y Canfecloro Y Sus Compuestos

Decreto 305 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en los relativo al uso, comercialización y aplicación de algunos productos organoclorados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prohíbese a partir de la vigencia del presente Decreto la importación, producción y formulación de los siguientes productos organoclorados: Aldrín, Heptacloro, Dieldrín, Clordano y Canfecloro y sus compuestos.

Parágrafo 1

Se exceptúa temporalmente de esta prohibición los productos Dieldrín y Clordano para uso en maderas, mientras se concluyen los estudios por parte del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, tendientes a encontrar sustitutos.

Parágrafo 2

Para el Canfecloro solamente quedará vigente de forma temporal la licencia que permite su presentación en la mezcla Toxafeno más Metil Parathion en su formulación ultrabajo volumen para uso exclusivo en algodón y en aplicaciones aéreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 305 de 1988