Micelio

Artículo 2

Prohíbese A Partir De La Fecha, La Comercialización, Manejo, Uso Y Aplicación De Los Productos Relacionados En El Artículo Primero De Este Decreto

Decreto 305 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en los relativo al uso, comercialización y aplicación de algunos productos organoclorados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prohíbese a partir de la fecha, la comercialización, manejo, uso y aplicación de los productos relacionados en el artículo primero de este Decreto.

Parágrafo

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, determinará los plazos para el retiro definitivo del mercado, de las existencias de los productos mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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