DecretoVigente
Decreto 1887 de 1969
Por el cual se integra la comisión de estudio de la reforma del Código de Procedimiento Civil
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión De Especialistas Que De Conformidad Con La Ley 4ª De 1969, Ha De Asesorar Al Gobierno Para La Revisión Del Código De Procedimiento Civil, Estará Presidida Por El Ministro De Justicia, E Integrada, Además Por Los Cuatro Senadores Y Por Los Cuatro Representante Elegidos Por Las Respectivas Comisiones Primeras Constitucionales De Ambas Cámaras, Y Por Los Doctores Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel Angel, Hernando Devis Echandía, César Gómez Estrada, Julio González Velásquez, Hernando Morales M2La Comisión Asesora Tendrá Un Coordinador Y Un Secretario, Designados Por El Gobierno, Encargados De Asistir A Las Sesiones De La Comisión Y De Los Grupos De Trabajo Que En Ella Se Formaren, Coordinar Todos Los Servicios De Oficina, Grabación, Biblioteca, Documentación, Estadística, Investigaciones Y Transporte Que Requieran Los Miembros De La Comisión Y Aquéllos3La Comisión Asesora Revisará El Código Judicial Vigente Y El Proyecto Que Se Encuentra A La Consideración Del Congreso; Consultará La Opinión De Las Corporaciones Judiciales, De La Academia De Jurisprudencia, De Las Colegios De Abogados, De Las Facultades De Derecho Y De Todos Los Sectores Jurídicos En Las Distintas Regiones Del País; E Informará Ampliamente Sobre Sus Iniciativas Y Criterios, A Medida Que Avance En La Redacción Del Proyecto4La Comisión Organizará Su Sistema De Trabajo Y Programará Sus Sesiones Con La Frecuencia E Intensidad Necesarias Para Presentar Al Gobierno El Proyecto De Código De Procedimiento Civil Antes Del 30 De Abril De 19705El Gobierno Reconocerá A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión, Distintos Del Ministro Y Los Congresistas, Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte, Así: La Cantidad De Cien Pesos ($ 1006Los Gastos Que Se Causen En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Imputarán Al Capítulo Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, En Sus Artículos Correspondientes7Este Decreto Rige Desde La Fecha
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