Micelio

decreto 1887 de 1969

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Artículo 1La Comisión De Especialistas Que De Conformidad Con La Ley 4ª De 1969, Ha De Asesorar Al Gobierno Para La Revisión Del Código De Procedimiento Civil, Estará Presidida Por El Ministro De Justicia, E Integrada, Además Por Los Cuatro Senadores Y Por Los Cuatro Representante Elegidos Por Las Respectivas Comisiones Primeras Constitucionales De Ambas Cámaras, Y Por Los Doctores Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel Angel, Hernando Devis Echandía, César Gómez Estrada, Julio González Velásquez, Hernando Morales M

º La Comisión de Especialistas que de conformidad con la Ley 4ª de 1969, ha de asesorar al Gobierno para la revisión del Código de Procedimiento Civil, estará presidida por el Ministro de Justicia, e integrada, además por los cuatro Senadores y por los cuatro Representante elegidos por las respectivas Comisiones Primeras Constitucionales de ambas Cámaras, y por los doctores Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel Angel, Hernando Devis Echandía, César Gómez Estrada, Julio González Velásquez, Hernando Morales M., Juan Francisco Mújica y Carlos Ramírez Arcila.

Artículo 2La Comisión Asesora Tendrá Un Coordinador Y Un Secretario, Designados Por El Gobierno, Encargados De Asistir A Las Sesiones De La Comisión Y De Los Grupos De Trabajo Que En Ella Se Formaren, Coordinar Todos Los Servicios De Oficina, Grabación, Biblioteca, Documentación, Estadística, Investigaciones Y Transporte Que Requieran Los Miembros De La Comisión Y Aquéllos

º La Comisión Asesora tendrá un Coordinador y un Secretario, designados por el Gobierno, encargados de asistir a las sesiones de la Comisión y de los grupos de trabajo que en ella se formaren, coordinar todos los servicios de oficina, grabación, biblioteca, documentación, estadística, investigaciones y transporte que requieran los miembros de la Comisión y aquéllos.

Artículo 3La Comisión Asesora Revisará El Código Judicial Vigente Y El Proyecto Que Se Encuentra A La Consideración Del Congreso; Consultará La Opinión De Las Corporaciones Judiciales, De La Academia De Jurisprudencia, De Las Colegios De Abogados, De Las Facultades De Derecho Y De Todos Los Sectores Jurídicos En Las Distintas Regiones Del País; E Informará Ampliamente Sobre Sus Iniciativas Y Criterios, A Medida Que Avance En La Redacción Del Proyecto

º La Comisión Asesora revisará el Código Judicial vigente y el proyecto que se encuentra a la consideración del Congreso; consultará la opinión de las corporaciones judiciales, de la Academia de Jurisprudencia, de las Colegios de Abogados, de las Facultades de Derecho y de todos los sectores jurídicos en las distintas regiones del país; e informará ampliamente sobre sus iniciativas y criterios, a medida que avance en la redacción del proyecto.

Artículo 4La Comisión Organizará Su Sistema De Trabajo Y Programará Sus Sesiones Con La Frecuencia E Intensidad Necesarias Para Presentar Al Gobierno El Proyecto De Código De Procedimiento Civil Antes Del 30 De Abril De 1970

º La Comisión organizará su sistema de trabajo y programará sus sesiones con la frecuencia e intensidad necesarias para presentar al Gobierno el Proyecto de Código de Procedimiento Civil antes del 30 de abril de 1970.

Artículo 5El Gobierno Reconocerá A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión, Distintos Del Ministro Y Los Congresistas, Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte, Así: La Cantidad De Cien Pesos ($ 100

º El Gobierno reconocerá a cada uno de los miembros de la Comisión, distintos del Ministro y los congresistas, honorarios, viáticos y gastos de transporte, así: La cantidad de cien pesos ($ 100.00), por cada hora de sesión, certificada por el Secretario de la Comisión. Los pasajes aéreos o terrestres, según el caso, y viáticos a razón de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) diarios, a quienes residen fuera de Bogotá, de acuerdo con la relación mensual y asistencia que elabore el dicho Secretario.

Artículo 6Los Gastos Que Se Causen En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Imputarán Al Capítulo Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, En Sus Artículos Correspondientes

º Los gastos que se causen en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputarán al Capítulo del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, en sus artículos correspondientes.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha

º Este Decreto rige desde la fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda