º La Comisión de Especialistas que de conformidad con la Ley 4ª de 1969, ha de asesorar al Gobierno para la revisión del Código de Procedimiento Civil, estará presidida por el Ministro de Justicia, e integrada, además por los cuatro Senadores y por los cuatro Representante elegidos por las respectivas Comisiones Primeras Constitucionales de ambas Cámaras, y por los doctores Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel Angel, Hernando Devis Echandía, César Gómez Estrada, Julio González Velásquez, Hernando Morales M., Juan Francisco Mújica y Carlos Ramírez Arcila.
Artículo 1
La Comisión De Especialistas Que De Conformidad Con La Ley 4ª De 1969, Ha De Asesorar Al Gobierno Para La Revisión Del Código De Procedimiento Civil, Estará Presidida Por El Ministro De Justicia, E Integrada, Además Por Los Cuatro Senadores Y Por Los Cuatro Representante Elegidos Por Las Respectivas Comisiones Primeras Constitucionales De Ambas Cámaras, Y Por Los Doctores Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel Angel, Hernando Devis Echandía, César Gómez Estrada, Julio González Velásquez, Hernando Morales M
Decreto 1887 de 1969 · Por el cual se integra la comisión de estudio de la reforma del Código de Procedimiento Civil
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.