º La Comisión Asesora revisará el Código Judicial vigente y el proyecto que se encuentra a la consideración del Congreso; consultará la opinión de las corporaciones judiciales, de la Academia de Jurisprudencia, de las Colegios de Abogados, de las Facultades de Derecho y de todos los sectores jurídicos en las distintas regiones del país; e informará ampliamente sobre sus iniciativas y criterios, a medida que avance en la redacción del proyecto.
Artículo 3
La Comisión Asesora Revisará El Código Judicial Vigente Y El Proyecto Que Se Encuentra A La Consideración Del Congreso; Consultará La Opinión De Las Corporaciones Judiciales, De La Academia De Jurisprudencia, De Las Colegios De Abogados, De Las Facultades De Derecho Y De Todos Los Sectores Jurídicos En Las Distintas Regiones Del País; E Informará Ampliamente Sobre Sus Iniciativas Y Criterios, A Medida Que Avance En La Redacción Del Proyecto
Decreto 1887 de 1969 · Por el cual se integra la comisión de estudio de la reforma del Código de Procedimiento Civil
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.