Micelio

Artículo 3

La Comisión Asesora Revisará El Código Judicial Vigente Y El Proyecto Que Se Encuentra A La Consideración Del Congreso; Consultará La Opinión De Las Corporaciones Judiciales, De La Academia De Jurisprudencia, De Las Colegios De Abogados, De Las Facultades De Derecho Y De Todos Los Sectores Jurídicos En Las Distintas Regiones Del País; E Informará Ampliamente Sobre Sus Iniciativas Y Criterios, A Medida Que Avance En La Redacción Del Proyecto

Decreto 1887 de 1969 · Por el cual se integra la comisión de estudio de la reforma del Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Asesora revisará el Código Judicial vigente y el proyecto que se encuentra a la consideración del Congreso; consultará la opinión de las corporaciones judiciales, de la Academia de Jurisprudencia, de las Colegios de Abogados, de las Facultades de Derecho y de todos los sectores jurídicos en las distintas regiones del país; e informará ampliamente sobre sus iniciativas y criterios, a medida que avance en la redacción del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1887 de 1969