Micelio

Artículo 5

El Gobierno Reconocerá A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión, Distintos Del Ministro Y Los Congresistas, Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte, Así: La Cantidad De Cien Pesos ($ 100

Decreto 1887 de 1969 · Por el cual se integra la comisión de estudio de la reforma del Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno reconocerá a cada uno de los miembros de la Comisión, distintos del Ministro y los congresistas, honorarios, viáticos y gastos de transporte, así: La cantidad de cien pesos ($ 100.00), por cada hora de sesión, certificada por el Secretario de la Comisión. Los pasajes aéreos o terrestres, según el caso, y viáticos a razón de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) diarios, a quienes residen fuera de Bogotá, de acuerdo con la relación mensual y asistencia que elabore el dicho Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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