Micelio

Artículo 6

Los Gastos Que Se Causen En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Imputarán Al Capítulo Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, En Sus Artículos Correspondientes

Decreto 1887 de 1969 · Por el cual se integra la comisión de estudio de la reforma del Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los gastos que se causen en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputarán al Capítulo del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, en sus artículos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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