º Los gastos que se causen en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputarán al Capítulo del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, en sus artículos correspondientes.
Decreto 1887 de 1969 →Vigente
Artículo 6
Los Gastos Que Se Causen En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Imputarán Al Capítulo Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, En Sus Artículos Correspondientes
Decreto 1887 de 1969 · Por el cual se integra la comisión de estudio de la reforma del Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.