DecretoVigente
Decreto 1206 de 1973
Por el cual se crea el Consejo Nacional de Estupefacientes
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscrito Al Ministerio De Justicia, Créase El Consejo Nacional De Estupefacientes, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Adelante Se Le Señalan2El Consejo Nacional De Estupefacientes Estará Integrado Por: A) El Ministro O Viceministro De Justicia, Quien Lo Presidirá3Son Funciones Del Consejo Nacional De Estupefacientes: A)4Las Resoluciones Que Dicte El Consejo Para El Ejercicio De Las Funciones Que Le Señala El Presente Decreto Son De Obligatorio Cumplimento5El Consejo Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Ministro De Justicia6La Oficina De Estupefacientes Que Por El Presente Decreto Se Crea En El Ministerio De Justicia Hará Las Veces De Secretaría Técnica Y Administrativa Del Consejo Para Lo Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones: A)7Conforme A Sus Facultades Constitucionales Y Legales El Gobierno Determinará La Planta De Personal De La Oficina De Estupefacientes8El Consejo Podrá Citar A Sus Reuniones A Los Funcionarios Que Considere Del Caso, Oír Y Las Agencias Estatales Deberán Prestarle La Colaboración Que Requiera Para El Cumplimiento De Sus Funciones9El Gobierno Hará Las Apropiaciones Presupuestales, Realizará Los Traslados Y Abrirá Los Créditos Y Contracréditos Necesarios Para El Efectivo Cumplimiento De Este Decreto10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición