° El Consejo podrá citar a sus reuniones a los funcionarios que considere del caso, oír y las agencias estatales deberán prestarle la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 1206 de 1973 →Vigente
Artículo 8
El Consejo Podrá Citar A Sus Reuniones A Los Funcionarios Que Considere Del Caso, Oír Y Las Agencias Estatales Deberán Prestarle La Colaboración Que Requiera Para El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 1206 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.