Micelio

decreto 1206 de 1973

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Artículo 1Adscrito Al Ministerio De Justicia, Créase El Consejo Nacional De Estupefacientes, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Adelante Se Le Señalan

° Adscrito al Ministerio de Justicia, créase el Consejo Nacional de Estupefacientes, para el cumplimiento de las funciones que adelante se le señalan.

Artículo 2El Consejo Nacional De Estupefacientes Estará Integrado Por: A) El Ministro O Viceministro De Justicia, Quien Lo Presidirá

° El Consejo Nacional de Estupefacientes estará integrado por

a)

El Ministro o Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.

b)

El Ministro o Viceministro de Salud Pública.

c)

El Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la Policía Judicial.

d)

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad.

e)

El Director General de la Policía o el Jefe Nacional del DIPEC (F2), y

f)

El Director General de Aduanas.

Artículo 3Son Funciones Del Consejo Nacional De Estupefacientes: A)

Articulo 3° Son funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes: a). Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, la política y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deban adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia física o síquica. Igualmente el Consejo propondrá medidas para el control del uso lícito de tales drogas. b) Conforme al ordinal anterior, señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos debe adelantar. c) Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno, la expedición de las que fueren de competencia de éste. d) Orientar y coordinar la actividad de las agencias estatales y privadas que se ocupen de la prevención, investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación en materia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. e) Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acción del Gobierno colombiano con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.

Artículo 4Las Resoluciones Que Dicte El Consejo Para El Ejercicio De Las Funciones Que Le Señala El Presente Decreto Son De Obligatorio Cumplimento

° Las resoluciones que dicte el Consejo para el ejercicio de las funciones que le señala el presente Decreto son de obligatorio cumplimento.

Artículo 5El Consejo Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Ministro De Justicia

° El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro de Justicia.

Artículo 6La Oficina De Estupefacientes Que Por El Presente Decreto Se Crea En El Ministerio De Justicia Hará Las Veces De Secretaría Técnica Y Administrativa Del Consejo Para Lo Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones: A)

° La Oficina de Estupefacientes que por el presente Decreto se crea en el Ministerio de Justicia hará las veces de Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo para lo cual cumplirá las siguientes funciones: a). Presentar a consideración del Consejo los planes, proyectos y programas que considere necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de éste. b). Realizar los estudios que el Consejo le encomiende. c). Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo y rendirle los informes correspondientes d). Evaluar la ejecución de la política, planes y programas que en desarrollo del artículo 3° se adelanten y sugerir las modificaciones o ajustes que considere del caso. e). Servir de enlace entre el Consejo y las agencias oficiales o privadas que se ocupen de la prevención, investigación, control, represión y rehabilitación en materia de sustancias estupefacientes sicotrópicas.

Artículo 7Conforme A Sus Facultades Constitucionales Y Legales El Gobierno Determinará La Planta De Personal De La Oficina De Estupefacientes

° Conforme a sus facultades constitucionales y legales el Gobierno determinará la planta de personal de la Oficina de Estupefacientes.

Artículo 8El Consejo Podrá Citar A Sus Reuniones A Los Funcionarios Que Considere Del Caso, Oír Y Las Agencias Estatales Deberán Prestarle La Colaboración Que Requiera Para El Cumplimiento De Sus Funciones

° El Consejo podrá citar a sus reuniones a los funcionarios que considere del caso, oír y las agencias estatales deberán prestarle la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9El Gobierno Hará Las Apropiaciones Presupuestales, Realizará Los Traslados Y Abrirá Los Créditos Y Contracréditos Necesarios Para El Efectivo Cumplimiento De Este Decreto

° El Gobierno hará las apropiaciones presupuestales, realizará los traslados y abrirá los créditos y contracréditos necesarios para el efectivo cumplimiento de este Decreto.

Artículo 10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.