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Artículo 2

El Consejo Nacional De Estupefacientes Estará Integrado Por: A) El Ministro O Viceministro De Justicia, Quien Lo Presidirá

Decreto 1206 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Estupefacientes estará integrado por

a)

El Ministro o Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.

b)

El Ministro o Viceministro de Salud Pública.

c)

El Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la Policía Judicial.

d)

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad.

e)

El Director General de la Policía o el Jefe Nacional del DIPEC (F2), y

f)

El Director General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1206 de 1973