Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Consejo Nacional De Estupefacientes: A)

Decreto 1206 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Son funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes: a). Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, la política y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deban adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia física o síquica. Igualmente el Consejo propondrá medidas para el control del uso lícito de tales drogas. b) Conforme al ordinal anterior, señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos debe adelantar. c) Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno, la expedición de las que fueren de competencia de éste. d) Orientar y coordinar la actividad de las agencias estatales y privadas que se ocupen de la prevención, investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación en materia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. e) Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acción del Gobierno colombiano con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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