° La Oficina de Estupefacientes que por el presente Decreto se crea en el Ministerio de Justicia hará las veces de Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo para lo cual cumplirá las siguientes funciones: a). Presentar a consideración del Consejo los planes, proyectos y programas que considere necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de éste. b). Realizar los estudios que el Consejo le encomiende. c). Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo y rendirle los informes correspondientes d). Evaluar la ejecución de la política, planes y programas que en desarrollo del artículo 3° se adelanten y sugerir las modificaciones o ajustes que considere del caso. e). Servir de enlace entre el Consejo y las agencias oficiales o privadas que se ocupen de la prevención, investigación, control, represión y rehabilitación en materia de sustancias estupefacientes sicotrópicas.
Decreto 1206 de 1973 →Vigente
Artículo 6
La Oficina De Estupefacientes Que Por El Presente Decreto Se Crea En El Ministerio De Justicia Hará Las Veces De Secretaría Técnica Y Administrativa Del Consejo Para Lo Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones: A)
Decreto 1206 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.