Micelio
DecretoVigente

Decreto 2467 de 1958

Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 084 de 1958, y se deroga el 1023 del mismo año

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Importar El Automóvil A Que Tienen Derecho Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas, Según Los Artículos 5º Del Decreto 1821 De 1952 Y 1º Del Decreto 2364 De 1953, Deberá Acreditar, Sin Excepción Algunas Los Requisitos Exigidos Por El Decreto 084 De 19582El Ministerio De Guerra Al Expedir La Certificación De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto 084 De 1958, Expresará El Día En Que Terminó La Comisión Del Respectivo Oficial, Y Acompañará A Ella Los Siguientes Documentos: Copia Autenticada De Las Providencias Por Medio De La Cual Se Ordenó El Curso De Especialización En El Extranjero, O El Viaje De Salud Por Lesiones Recibidas En Comisiones De Orden Público, Y Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Vista Del Pasaporte Del Interesado, Sobre El Tiempo Efectivo De Su Permanencia En El Exterior3Artículo 34Artículo 45Para Los Efectos Del Ordinal D) Del Artículo 2º Del Decreto 084 De 1958, Las Aduanas Exigirán Al Respectivo Oficial Los Documentos Necesarios Para Establecer El Valor Cif Del Vehículo6El Plazo Señalado Por El Artículo 4º Del Decreto 084 De 1958, Será De Ciento Veinte (120) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha En Que Terminó La Comisión Del Respectivo Oficial7Los Vehículos Amparados Con Registros De Importación Expedidos Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Nacionalizados, Aunque No Reúnan Con Los Requisitos Señalados En El Ordinal B) Del Artículo 2º Y En El Artículo 4º Del Decreto 084 De 19588Derógase El Decreto Número 1023 De 19589Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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