º Los vehículos amparados con registros de importación expedidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán ser nacionalizados, aunque no reúnan con los requisitos señalados en el ordinal b) del artículo 2º y en el artículo 4º del Decreto 084 de 1958. La excepción de que trata el inciso anterior, en ningún caso exime a los interesados de acreditar los demás requisitos establecidos en Decreto 084 de 1958, pera en la declaración de que trata el artículo 4º del presente Decreto, se omitirá lo relativo al ordinal b) del artículo 2º del Decreto 084 antes mencionado.
Decreto 2467 de 1958 →Vigente
Artículo 7
Los Vehículos Amparados Con Registros De Importación Expedidos Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Nacionalizados, Aunque No Reúnan Con Los Requisitos Señalados En El Ordinal B) Del Artículo 2º Y En El Artículo 4º Del Decreto 084 De 1958
Decreto 2467 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 084 de 1958, y se deroga el 1023 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.