º. El plazo señalado por el artículo 4º del Decreto 084 de 1958, será de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha en que terminó la comisión del respectivo Oficial.
Decreto 2467 de 1958 →Vigente
Artículo 6
El Plazo Señalado Por El Artículo 4º Del Decreto 084 De 1958, Será De Ciento Veinte (120) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha En Que Terminó La Comisión Del Respectivo Oficial
Decreto 2467 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 084 de 1958, y se deroga el 1023 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.