Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Guerra Al Expedir La Certificación De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto 084 De 1958, Expresará El Día En Que Terminó La Comisión Del Respectivo Oficial, Y Acompañará A Ella Los Siguientes Documentos: Copia Autenticada De Las Providencias Por Medio De La Cual Se Ordenó El Curso De Especialización En El Extranjero, O El Viaje De Salud Por Lesiones Recibidas En Comisiones De Orden Público, Y Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Vista Del Pasaporte Del Interesado, Sobre El Tiempo Efectivo De Su Permanencia En El Exterior

Decreto 2467 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 084 de 1958, y se deroga el 1023 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Guerra al expedir la certificación de que trata el artículo 3º del Decreto 084 de 1958, expresará el día en que terminó la comisión del respectivo Oficial, y acompañará a ella los siguientes documentos: Copia autenticada de las providencias por medio de la cual se ordenó el curso de especialización en el Extranjero, o el viaje de salud por lesiones recibidas en comisiones de orden público, y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vista del pasaporte del interesado, sobre el tiempo efectivo de su permanencia en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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