º. El Ministerio de Guerra al expedir la certificación de que trata el artículo 3º del Decreto 084 de 1958, expresará el día en que terminó la comisión del respectivo Oficial, y acompañará a ella los siguientes documentos: Copia autenticada de las providencias por medio de la cual se ordenó el curso de especialización en el Extranjero, o el viaje de salud por lesiones recibidas en comisiones de orden público, y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vista del pasaporte del interesado, sobre el tiempo efectivo de su permanencia en el exterior.
Artículo 2
El Ministerio De Guerra Al Expedir La Certificación De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto 084 De 1958, Expresará El Día En Que Terminó La Comisión Del Respectivo Oficial, Y Acompañará A Ella Los Siguientes Documentos: Copia Autenticada De Las Providencias Por Medio De La Cual Se Ordenó El Curso De Especialización En El Extranjero, O El Viaje De Salud Por Lesiones Recibidas En Comisiones De Orden Público, Y Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Vista Del Pasaporte Del Interesado, Sobre El Tiempo Efectivo De Su Permanencia En El Exterior
Decreto 2467 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 084 de 1958, y se deroga el 1023 del mismo año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.