Micelio

Artículo 4

Decreto 2467 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 084 de 1958, y se deroga el 1023 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . el Oficial declarará, bajo palabra de honor, ante Juez competente, que el automóvil que va a importar lo tuvo a su servicio en el Exterior que lo dedicará a su uso exclusivo, y que no lo enajenará a ningún título, directo o indirectamente a terceras personas.

Parágrafo

Copia autentica de la declaración a que se refiere este artículo, se acompañará a los documentos necesarios para obtención del registro de importación y para la nacionalización del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2467 de 1958