º . el Oficial declarará, bajo palabra de honor, ante Juez competente, que el automóvil que va a importar lo tuvo a su servicio en el Exterior que lo dedicará a su uso exclusivo, y que no lo enajenará a ningún título, directo o indirectamente a terceras personas.
Copia autentica de la declaración a que se refiere este artículo, se acompañará a los documentos necesarios para obtención del registro de importación y para la nacionalización del vehículo.