DecretoVigente
Decreto 30 de 1933
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 398 DE LA LEY 79 DE 1930
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Persona O Entidad Que Pretenda Exportar Platino Debe Pedir Licencia Para Verificar La Exportación Al Administrador De La Aduana Del Puerto Habilitado Por El Cual Se Hará La Remesa, Indicando En El Correspondiente Manifiesto De Exportación El Destinatario Y El Peso Del Metal Que Se Pretenda Exportar2Artículo 23Los Exportadores De Platino Suministrarán Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Copia De Los Datos Obtenidos En Los Análisis De Los Laboratorios De País O Del Exterior, Sobre Los Metales Preciosos Exportados O Que Se Vayan A Exportar4Suprímase El Resguardo Del Impuesto De Exportación Del Platino5Deróganse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Regirá Desde Su Promulgación
03