º. Los exportadores de platino suministrarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia de los datos obtenidos en los análisis de los laboratorios de país o del Exterior, sobre los metales preciosos exportados o que se vayan a exportar.
La copia de la diligencia de análisis en las casas de ensayo o laboratorios del Exterior, deberá venir certificada por algún funcionario consular de la República acreditado ante el Gobierno del país respectivo.
Esta copia deberá presentarse en un plazo de ocho meses después de verificada la exportación, bajo pena de una multa de $500 que impondrá el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien dará orden de negar nuevos permisos de exportación mientras no se pague.