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Artículo 5

Deróganse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Regirá Desde Su Promulgación

Decreto 30 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 398 DE LA LEY 79 DE 1930

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto, que regirá desde su promulgación. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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