Micelio

Artículo 1

Toda Persona O Entidad Que Pretenda Exportar Platino Debe Pedir Licencia Para Verificar La Exportación Al Administrador De La Aduana Del Puerto Habilitado Por El Cual Se Hará La Remesa, Indicando En El Correspondiente Manifiesto De Exportación El Destinatario Y El Peso Del Metal Que Se Pretenda Exportar

Decreto 30 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 398 DE LA LEY 79 DE 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda persona o entidad que pretenda exportar platino debe pedir licencia para verificar la exportación al Administrador de la Aduana del puerto habilitado por el cual se hará la remesa, indicando en el correspondiente manifiesto de exportación el destinatario y el peso del metal que se pretenda exportar.

Parágrafo transitorio

Mientras subsista el control de exportaciones se requiere además, para verificar la exportación, la licencia de la Junta de Control de Cambios y Exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 1933