º . Habilítense los puertos de Turbo, Cartagena, Buenaventura y Tumaco para la exportación del platino. Cualquier exportación de este metal que se verifique o se intente verificar por alguna otra de las Aduanas de la República, será considerada como contrabando y decomisada según los trámites de la organización aduanera.
Decreto 30 de 1933 →Vigente
Artículo 2
Decreto 30 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 398 DE LA LEY 79 DE 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.