Micelio
DecretoVigente

Decreto 1871 de 1994

por el cual se promulga el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre 1971

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º1Para Los Fines Del Presente Convenio Se Entenderá Por: A) "fonograma", Toda Fijación Exclusivamente Sonora De Los Sonidos De Una Ejecución O De Otros Sonidos; B) "productor De Fonogramas", La Persona Natural O Jurídica Que Fija Por Primera Vez Los Sonidos De Una Ejecución U Otros Sonidos; C) "copia", El Soporte Que Contiene Sonidos Tomados Directa O Indirectamente De Un Fonograma Y Que Incorpora La Totalidad O Una Parte Substancial De Los Sonidos Fijados En Dicho Fonograma; D) "distribución Al Público", Cualquier Acto Cuyo Propósito Sea Ofrecer, Directa O Indirectamente, Copias De Un Fonograma Al Público En General O A Una Parte Del Mismo2Todo Estado Contratante Se Compromete A Proteger A Los Productores De Fonogramas Que Sean Nacionales De Los Otros Estados Contratantes Contra La Producción De Copias Sin El Consentimiento Del Productor, Así Como Contra La Importación De Tales Copias, Cuando La Producción O La Importación Se Hagan Con Miras A Una Distribución Al Público, E Igualmente Contra La Distribución De Esas Copias Al Público3Los Medios Para La Aplicación Del Presente Convenio Serán De La Incumbencia De La Legislación Nacional De Cada Estado Contratante, Debiendo Comprender Uno O Más De Los Siguientes: Protección Mediante La Concesión De Un Derecho De Autor O De Otro Derecho Específico; Protección Mediante La Legislación Relativa A La Competencia Desleal; Protección Mediante Sanciones Penales4La Duración De La Protección Será Determinada Por La Legislación Nacional5Artículo 56Todo Estado Contratante Que Otorgue La Protección Mediante El Derecho De Autor U Otro Derecho Específico, O En Virtud De Sanciones Penales, Podrá Prever En Su Legislación Nacional Limitaciones Con Respecto A La Protección De Productores De Fonogramas, De La Misma Naturaleza Que Aquellas Previstas Para La Protección De Los Autores De Obras Literarias Y Artísticas7Artículo 7819110No Se Admitirá Reserva Alguna Al Presente Convenio1111211312º
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