Los medios para la aplicación del presente Convenio serán de la incumbencia de la legislación nacional de cada Estado contratante, debiendo comprender uno o más de los siguientes: protección mediante la concesión de un derecho de autor o de otro derecho específico; protección mediante la legislación relativa a la competencia desleal; protección mediante sanciones penales.
Artículo 3
Los Medios Para La Aplicación Del Presente Convenio Serán De La Incumbencia De La Legislación Nacional De Cada Estado Contratante, Debiendo Comprender Uno O Más De Los Siguientes: Protección Mediante La Concesión De Un Derecho De Autor O De Otro Derecho Específico; Protección Mediante La Legislación Relativa A La Competencia Desleal; Protección Mediante Sanciones Penales
Decreto 1871 de 1994 · por el cual se promulga el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre 1971
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.