Se firma el presente Convenio en un solo ejemplar, en español, francés, inglés y ruso, haciendo igualmente fe cada texto.
El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecerá textos oficiales, después de consultar a los gobiernos interesados, en los idiomas alemán, árabe, holandés, italiano y portugués.
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
Las firmas del presente Convenio;
El depósito de los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión;
La fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
Toda declaración notificada en virtud del artículo 11, párrafo 3;
La recepción de las notificaciones de denuncia.
El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual informará a los Estados designados en el artículo 9, párrafo 1 de las notificaciones que haya recibido en conformidad al párrafo anterior, como así mismo de cualquier declaración hecha en virtud del artículo 7, párrafo 4 de este Convenio. Informará igualmente al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de dichas declaraciones.
El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá dos ejemplares certificados del presente Convenio a todos los Estados a que se refiere el artículo 9, párrafo 1».