Micelio

Artículo 13

1

Decreto 1871 de 1994 · por el cual se promulga el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Se firma el presente Convenio en un solo ejemplar, en español, francés, inglés y ruso, haciendo igualmente fe cada texto.

2.

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecerá textos oficiales, después de consultar a los gobiernos interesados, en los idiomas alemán, árabe, holandés, italiano y portugués.

3.

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo

a)

Las firmas del presente Convenio;

b)

El depósito de los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión;

c)

La fecha de entrada en vigor del presente Convenio;

d)

Toda declaración notificada en virtud del artículo 11, párrafo 3;

e)

La recepción de las notificaciones de denuncia.

4.

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual informará a los Estados designados en el artículo 9, párrafo 1 de las notificaciones que haya recibido en conformidad al párrafo anterior, como así mismo de cualquier declaración hecha en virtud del artículo 7, párrafo 4 de este Convenio. Informará igualmente al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de dichas declaraciones.

5.

El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá dos ejemplares certificados del presente Convenio a todos los Estados a que se refiere el artículo 9, párrafo 1».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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