Micelio

Artículo 1

Para Los Fines Del Presente Convenio Se Entenderá Por: A) "fonograma", Toda Fijación Exclusivamente Sonora De Los Sonidos De Una Ejecución O De Otros Sonidos; B) "productor De Fonogramas", La Persona Natural O Jurídica Que Fija Por Primera Vez Los Sonidos De Una Ejecución U Otros Sonidos; C) "copia", El Soporte Que Contiene Sonidos Tomados Directa O Indirectamente De Un Fonograma Y Que Incorpora La Totalidad O Una Parte Substancial De Los Sonidos Fijados En Dicho Fonograma; D) "distribución Al Público", Cualquier Acto Cuyo Propósito Sea Ofrecer, Directa O Indirectamente, Copias De Un Fonograma Al Público En General O A Una Parte Del Mismo

Decreto 1871 de 1994 · por el cual se promulga el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", hecho en Ginebra el 29 de octubre 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines del presente Convenio se entenderá por: a) "fonograma", toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos; b) "productor de fonogramas", la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos; c) "copia", el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en dicho fonograma; d) "distribución al público", cualquier acto cuyo propósito sea ofrecer, directa o indirectamente, copias de un fonograma al público en general o a una parte del mismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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